Art. 55.- Todas las asignaturas, excepto la Unidad Didáctica - Práctica Docente de 2do. y 3ero. podrán ser exonerados de examen, mediante la obtención de un promedio conceptual anual o semestral, según corresponda, de 9 o superior. A estos efectos, la nota de cada una de las pruebas parciales no podrá ser inferior a 6.